6- PARTIDOS POLÍTICOS
6.2 Inscripción
Derecho de participación política no se lesiona al establecer cantidad de ciudadanos que deben concurrir para constituir partido
Sobre el particular cabe advertir que este Tribunal no considera, en modo alguno, que el número de ciudadanos que deben concurrir para constituir una agrupación partidaria, lesione el derecho de participación política a que alude el recurrente.
N.° 2047-E8-2012 de las diez horas veinte minutos del catorce de marzo de dos mil doce. Recurso de Reconsideración presentado por el señor Francisco Castrillo Córdoba en contra de la resolución n.° 1407-E8-2010 dictada por este Tribunal a las 9:45 horas del 20 de febrero de 2012.